Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.17 LECrim – Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para
