Artículo 75 del Código Penal
Art.75 CP – Artículo 75 del Código Penal Español Artículo 75. Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible. Quizás también te interesen los siguientes artículos;
