Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.30 LECrim – Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las
