Artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.959 LECrim – Artículo 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de revisión se sustanciará oyendo por escrito una sola vez al Fiscal y otra a los penados, que deberán ser citados si antes no comparecieren. Cuando pidieren la unión de antecedentes a los autos, la Sala acordará sobre este particular lo
