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Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.2 LECrim – Artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir

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Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.3 LECrim – Artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente

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Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.4 LECrim – Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien corresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para

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