Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.892 LECrim – Artículo 892 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la resolución de la Sala, admitiendo o denegando la admisión del recurso y la adhesión, no se dará ningún otro. Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo

Leer más

Artículo 891 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.891 LECrim – Artículo 891 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 892 Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897 Artículo 898 Artículo 899 Artículo 900 Artículo 901 Artículo 901 bis a Artículo 901 bis

Leer más

Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.890 LECrim – Artículo 890 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala deniegue la admisión del recurso y el recurrente haya constituido depósito, se le condenará a perderlo y se aplicará por la Sala de Gobierno para atender exclusivamente con su importe a las necesidades imprevistas de la Administración de Justicia, de

Leer más

Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.889 LECrim – Artículo 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para denegar la admisión del recurso será necesario que el acuerdo se adopte por unanimidad. La inadmisión a trámite del recurso de casación en el supuesto previsto en el artículo 847.1.b) podrá acordarse por providencia sucintamente motivada siempre que haya unanimidad por carencia de

Leer más

Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.888 LECrim – Artículo 888 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución en que se deniegue la admisión del recurso adoptará la forma de auto y se publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La resolución en que se admita no se publicará. Los antecedentes de hecho y los fundamentos

Leer más

Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.887 LECrim – Artículo 887 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La resolución se formulará de uno de los dos modos siguientes: 1.º Admitido y concluso para la vista o fallo. 2.º No ha lugar a la admisión y comuníquese al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes. Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890 Artículo

Leer más

Artículo 886 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.886 LECrim – Artículo 886 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 887 Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890 Artículo 891 Artículo 892 Artículo 893 SECCIÓN SEXTA. De la decisión del recurso Artículo 893 bis a Artículo 893 bis b Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897

Artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.885 LECrim – Artículo 885 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá, igualmente, inadmitirse el recurso: 1.º Cuando carezca manifiestamente de fundamento. 2.º Cuando el Tribunal Supremo hubiese ya desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales. La inadmisión de recurso podrá afectar a todos los motivos aducidos o referirse solamente a algunos de

Leer más

Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.884 LECrim – Artículo 884 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso será inadmisible: 1.º Cuando se interponga por causas distintas de las expresadas en los artículos 849 a 851. 2.º Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848. 3.º Cuando no se respeten los hechos

Leer más

Artículo 883 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.883 LECrim – Artículo 883 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formada la nota, se unirá al rollo, y pasarán los autos al Magistrado ponente para instrucción, por término de diez días. Previo informe del Ponente, la Sala dictará la resolución que proceda sobre la admisión o inadmisión del recurso. Artículo 884 Artículo 885

Leer más