Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 882 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.882 bis LECrim – Artículo 882 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En su escrito de interposición, el recurrente podrá solicitar la celebración de vista; la misma solicitud podrán hacer las demás partes al instruirse del recurso. Artículo 883 Artículo 884 Artículo 885 Artículo 886 Artículo 887 Artículo 888 Artículo 889 Artículo 890

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Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.882 LECrim – Artículo 882 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dentro del término señalado para formación de la nota por el artículo 880, el Fiscal y las partes se instruirán y podrán impugnar la admisión del recurso o la adhesión al mismo. Si la impugnaren, acompañarán con el escrito de impugnación tantas copias

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Artículo 881 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.881 LECrim – Artículo 881 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Igualmente, el Secretario judicial interesará el nombramiento de Abogado y Procurador para la defensa del procesado, condenado o absuelto por la sentencia, cuando no fuese el recurrente ni hubiese comparecido. El Abogado así nombrado no podrá excusarse de aceptar la defensa del procesado,

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Artículo 880 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.880 LECrim – Artículo 880 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento el Secretario judicial designará al Magistrado ponente que por turno corresponda y formará nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución

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Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.879 LECrim – Artículo 879 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal se ajustará, para la preparación e interposición del recurso, a los términos y formas prescritos en los artículos 855, 873 y 874, en cuanto le sean aplicables. Artículo 880 Artículo 881 Artículo 882 Artículo 882 bis Artículo 883 Artículo 884

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Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.878 LECrim – Artículo 878 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario judicial dictará sin más trámites decreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente comunicándolo así

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Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.877 LECrim – Artículo 877 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere. Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las

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Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.876 LECrim – Artículo 876 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y

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Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.875 LECrim – Artículo 875 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurrente fuese el acusador privado y el delito sea de los que pueden perseguirse de oficio, presentará su Procurador, con el escrito de interposición, el documento que acredite haber depositado 12.000 pesetas en el establecimiento público destinado al efecto, debiendo consignarse

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Artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.874 LECrim – Artículo 874 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Este recurso se interpondrá en escrito, firmado por Abogado y Procurador autorizado con poder bastante, sin que en ningún caso pueda admitirse la protesta de presentarlo. En dicho escrito se consignará, en párrafos numerados, con la mayor concisión y claridad: 1.º El fundamento

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