Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.873 LECrim – Artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o en su caso el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en

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Artículo 872 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.872 LECrim – Artículo 872 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 873 Artículo 874 Artículo 875 Artículo 876 Artículo 877 Artículo 878 Artículo 879 SECCIÓN QUINTA. De la sustanciación del recurso Artículo 880 Artículo 881 Artículo 882 Artículo 882 bis Artículo 883

Artículo 871 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.871 LECrim – Artículo 871 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo la queja, no se da recurso alguno. Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874 Artículo 875 Artículo 876 Artículo 877 Artículo 878 Artículo 879 SECCIÓN QUINTA.

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Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.870 LECrim – Artículo 870 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la Sala estime fundada la queja revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861. Cuando la queja no sea procedente,

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Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.869 LECrim – Artículo 869 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala Segunda del Tribunal Supremo, previo informe del Magistrado ponente, y sin más trámites, dictará, en vista de los escritos presentados, la resolución que proceda. Artículo 870 Artículo 871 Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874

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Artículo 868 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.868 LECrim – Artículo 868 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o cuando tuviere reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y durante el término del emplazamiento compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el artículo 874, la sala

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Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.867 bis LECrim – Artículo 867 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando alguna de las partes emplazadas comparezca en forma legal, dentro del término de emplazamiento, se le entregará copia del escrito del recurso y del auto denegatorio para que, si lo estima conducente, pueda impugnarlo en el mismo término de tercero

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Artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.867 LECrim – Artículo 867 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurrente compareciere en tiempo, al verificarlo formulará, en escrito firmado por Abogado y Procurador, con la mayor concisión y claridad, los fundamentos de la queja. De dicho escrito y del auto denegatorio acompañará copias autorizadas para las demás partes personadas en

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Artículo 866 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.866 LECrim – Artículo 866 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, el Secretario judicial dictará decreto declarando desierto el recurso, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto

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Artículo 865 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.865 LECrim – Artículo 865 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 866 Artículo 867 Artículo 867 bis Artículo 868 Artículo 869 Artículo 870 Artículo 871 Artículo 872 SECCIÓN CUARTA. De la interposición del recurso Artículo 873 Artículo 874 Artículo 875 Artículo 876