Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.864 LECrim – Artículo 864 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las copias certificadas de los autos denegatorios previstas en los artículos anteriores, el Secretario judicial hará constar también la situación económica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858. Artículo 865 Artículo 866 Artículo 867 Artículo

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Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.863 LECrim – Artículo 863 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá que se remita copia certificada del auto denegatorio a la Sala Segunda del Tribunal Supremo y mandará emplazar a las partes para que comparezcan ante la misma en los términos que previene el artículo 859, según los respectivos casos. Artículo

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Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.862 LECrim – Artículo 862 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el artículo 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la

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Artículo 861 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis c LECrim – Artículo 861 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, o presentando su Procurador poder suficiente para ello. Si las partes estuvieren citadas para la decisión del recurso, perderá el particular que desista la

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Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis b LECrim – Artículo 861 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el recurso hubiere sido preparado por uno de los procesados, podrá llevarse a efecto la sentencia desde luego en cuanto a los demás, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903. Artículo 861 bis c SECCIÓN TERCERA.

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Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 bis a LECrim – Artículo 861 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo. Si en dicho término se preparare el recurso, el Tribunal dispondrá, al remitir la causa o ramo, que

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Artículo 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.861 LECrim – Artículo 861 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal sentenciador, en el mismo día en que entregue o remita el testimonio de la sentencia o del auto, enviará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa en su caso, y dispondrá

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Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.860 LECrim – Artículo 860 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, podrá solicitar del Tribunal sentenciador que remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para

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Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.859 LECrim – Artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará que el Secretario judicial expida, en el plazo de tres días, el testimonio de la sentencia, con los votos particulares si los hubiere y una vez librado, el Secretario

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Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.858 LECrim – Artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal, dentro de los tres días siguientes, sin oír a las partes, tendrá por preparado el recurso si la resolución reclamada es recurrible en casación y se han cumplido todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y, en el caso contrario,

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