Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.857 LECrim – Artículo 857 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley. Si la parte que prepare el recurso hubiera sido declarada insolvente, total o parcial, o se le hubiera reconocido el derecho a

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Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.856 LECrim – Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso. Artículo 857 Artículo 858

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Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.855 LECrim – Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar. Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso

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Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.854 LECrim – Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros. Los actores civiles no podrán interponer el recurso

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Artículo 853 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.853 LECrim – Artículo 853 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 854 SECCIÓN SEGUNDA. De la preparación del recurso Artículo 855 Artículo 856 Artículo 857 Artículo 858 Artículo 859 Artículo 860 Artículo 861 Artículo 861 bis a Artículo 861 bis b Artículo 861 bis c

Artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.852 LECrim – Artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En todo caso, el recurso de casación podrá interponerse fundándose en la infracción de precepto constitucional. Artículo 853 Artículo 854 SECCIÓN SEGUNDA. De la preparación del recurso Artículo 855 Artículo 856 Artículo 857 Artículo 858 Artículo 859 Artículo 860 Artículo 861 Artículo 861

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Artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.851 LECrim – Artículo 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá también interponerse el recurso de casación por la misma causa: 1.º Cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos, o se consignen como hechos probados conceptos

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Artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.850 LECrim – Artículo 850 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma: 1.º Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente. 2.º Cuando se haya omitido la citación del procesado, la del responsable

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Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.849 LECrim – Artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se entenderá que ha sido infringida la Ley para el efecto de que pueda interponerse el recurso de casación: 1.º Cuando, dados los hechos que se declaren probados en las resoluciones comprendidas en los dos artículos anteriores, se hubiere infringido un precepto penal

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Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.848 LECrim – Artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de

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