Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.847 LECrim – Artículo 847 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Procede recurso de casación: a) Por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: 1.º Las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia. 2.º Las sentencias

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Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 ter LECrim – Artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación

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Artículo 846 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis f LECrim – Artículo 846 bis f de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Dentro de los cinco días siguientes a la vista, deberá dictase sentencia, la cual, si estimase el recurso por algunos de los motivos a que se refieren las letras a) y d) del artículo 846 bis c), mandará devolver

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Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis e LECrim – Artículo 846 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Personado el apelante, el Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil. La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso

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Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis d LECrim – Artículo 846 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Del escrito interponiendo recurso de apelación el Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación.

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Artículo 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis c LECrim – Artículo 846 bis c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de apelación deberá fundamentarse en alguno de los motivos siguientes: a) Que en el procedimiento o en la sentencia se ha incurrido en quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión, si se hubiere efectuado

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Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis b LECrim – Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia. También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se

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Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis a LECrim – Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la

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Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 LECrim – Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado Artículo 846 bis a Artículo 846 bis b Artículo 846 bis c

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Artículo 845 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.845 LECrim – Artículo 845 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, interesando el Secretario judicial que se nombre al rebelde Abogado y Procurador de oficio. La sentencia que recaiga será

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