Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 844 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.844 LECrim – Artículo 844 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la causa se archive por estar en rebeldía todos los procesados, se mandará devolver a los dueños que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito los efectos o instrumentos del mismo o las demás piezas de convicción que hubiesen sido recogidas

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Artículo 843 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.843 LECrim – Artículo 843 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En cualquiera de los casos de los tres artículos anteriores, se reservará en el auto de suspensión a la parte ofendida por el delito la acción que le corresponda para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de

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Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.842 LECrim – Artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fueren dos o más los procesados y no a todos se les hubiese declarado en rebeldía, se suspenderá el curso de la causa respecto a los rebeldes hasta que sean hallados, y se continuará respecto a los demás. Artículo 843 Artículo 844

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Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.841 LECrim – Artículo 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si al ser declarado en rebeldía el procesado se hallare pendiente el juicio oral, se suspenderá éste y se archivarán los autos. Artículo 842 Artículo 843 Artículo 844 Artículo 845 Artículo 846 LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN Y REVISIÓN TÍTULO

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Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.840 LECrim – Artículo 840 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la causa estuviere en sumario, se continuará hasta que se declare terminado por el Juez o Tribunal competente, suspendiéndose después su curso y archivándose los autos y las piezas de convicción que pudieren conservarse y no fueren de un tercero irresponsable. Artículo

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Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.839 bis LECrim – Artículo 839 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La persona jurídica imputada únicamente será llamada mediante requisitoria cuando no haya sido posible su citación para el acto de primera comparecencia por falta de un domicilio social conocido. 2. En la requisitoria de la persona jurídica se harán constar

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Artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.839 LECrim – Artículo 839 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el plazo de la requisitoria sin haber comparecido o sin haber sido presentado el ausente, se le declarará rebelde. Artículo 839 bis Artículo 840 Artículo 841 Artículo 842 Artículo 843 Artículo 844 Artículo 845 Artículo 846 LIBRO V. DE LOS RECURSOS DE

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Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.838 LECrim – Artículo 838 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria se remitirá a los Jueces, se publicará en los periódicos y se fijará en los sitios públicos mencionados en el artículo 512, uniéndose a los autos la original y un ejemplar de cada periódico en que se haya publicado. Artículo 839

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Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.837 LECrim – Artículo 837 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La requisitoria expresará todas las circunstancias mencionadas en el artículo 513, excepto la última, cuando no se haya decretado la prisión o detención del procesado, y, además, las siguientes: 1.º La del número del artículo 835 que diere lugar a la expedición de

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Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.836 LECrim – Artículo 836 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Inmediatamente que un procesado se halle en cualquiera de los casos del artículo anterior, el Juez o Tribunal que conozca de la causa mandará expedir requisitorias para su llamamiento y busca. Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo 839 bis Artículo 840 Artículo

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