Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.835 LECrim – Artículo 835 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será llamado y buscado por requisitoria: 1.º El procesado que al ir a notificársele cualquiera resolución judicial no fuere hallado en su domicilio por haberse ausentado, si se ignorase su paradero; y el que no tuviese domicilio conocido. El que practique la diligencia

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Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.834 LECrim – Artículo 834 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Será declarado rebelde el procesado que en el término fijado en las requisitorias no comparezca, o que no fuese habido y presentado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa. Artículo 835 Artículo 836 Artículo 837 Artículo 838 Artículo 839 Artículo

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Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.833 LECrim – Artículo 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva. Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala

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Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.832 LECrim – Artículo 832 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición, y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido y todas

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Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.831 LECrim – Artículo 831 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia. Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el

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Artículo 830 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.830 LECrim – Artículo 830 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto acordando o denegando pedir la extradición podrá interponerse el recurso de apelación, si lo hubiese dictado un Juez de instrucción. Artículo 831 Artículo 832 Artículo 833 TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes Artículo 834 Artículo 835 Artículo 836 Artículo

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Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.829 LECrim – Artículo 829 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado sea procedente con arreglo a cualquiera

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Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.828 LECrim – Artículo 828 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que conozca de la causa en que estuviese procesado el reo ausente en territorio extranjero será el competente para pedir su extradición. Artículo 829 Artículo 830 Artículo 831 Artículo 832 Artículo 833 TÍTULO VII. Del procedimiento contra reos ausentes

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Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.827 LECrim – Artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá la petición de extradición: 1.º En los casos que se determinen en los Tratados vigentes con la potencia en cuyo territorio se hallase el individuo reclamado. 2.º En defecto de Tratado, en los casos en que la extradición proceda según el derecho

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Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.826 LECrim – Artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sólo podrá pedirse o proponerse la extradición: 1.º De los españoles que habiendo delinquido en España se hayan refugiado en país extranjero. 2.º De los españoles que habiendo atentado en el extranjero contra la seguridad exterior del Estado, se hubiesen refugiado en país

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