Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.825 LECrim – Artículo 825 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera. Artículo 826 Artículo 827 Artículo 828 Artículo 829 Artículo 830 Artículo 831 Artículo

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Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.824 LECrim – Artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo

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Artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.823 bis LECrim – Artículo 823 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las normas del presente título serán también aplicables al enjuiciamiento de los delitos cometidos a través de medios sonoros o fotográficos, difundidos por escrito, radio, televisión, cinematógrafo u otros similares. Los Jueces, al iniciar el procedimiento, podrán acordar, según los casos,

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Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.823 LECrim – Artículo 823 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Unidos a la causa el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación que haya servido para la comisión del delito, y averiguado el autor o la persona subsidiariamente responsable, se dará por terminado el sumario. Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento

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Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.822 LECrim – Artículo 822 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No se considerarán como instrumentos o efectos del delito más que los ejemplares impresos del escrito o estampa y el molde de ésta. Artículo 823 Artículo 823 bis TÍTULO VI. Del procedimiento para la extradición Artículo 824 Artículo 825 Artículo 826 Artículo 827

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Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.821 LECrim – Artículo 821 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el curso de la causa apareciere alguna persona que, por el orden establecido en el artículo respectivo del Código Penal, deba responder criminalmente del delito antes que el procesado, se sobreseerá la causa respecto a éste, dirigiéndose el procedimiento contra aquélla.

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Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.820 LECrim – Artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No será bastante la confesión de un supuesto autor para que se le tenga como tal y para que no se dirija el procedimiento contra otras personas, si de las circunstancias de aquél o de las del delito resultaren indicios bastantes para creer

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Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.819 LECrim – Artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no pudiere averiguarse quién sea el autor real del escrito o estampa, o cuando por hallarse domiciliado en el extranjero o por cualquier otra causa de las especificadas en el Código Penal no pudiere ser perseguido, se dirigirá el procedimiento contra las

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Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.818 LECrim – Artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el delito se hubiese cometido por medio de la publicación de un escrito o de una estampa sueltos, se tomará la declaración expresada en el artículo anterior al Jefe y dependientes del establecimiento en que se haya hecho la impresión o estampación.

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Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.817 LECrim – Artículo 817 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el escrito o estampa se hubiese publicado en periódico, bien en el texto del mismo, bien en hoja aparte, se tomará declaración para averiguar quién haya sido el autor al Director o redactores de aquél y al Jefe o Regente del establecimiento

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