Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.900 LECrim – Artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias se redactarán de la manera siguiente: 1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias

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Artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.899 LECrim – Artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Concluida la audiencia pública, la Sala resolverá el recurso dentro de los diez días siguientes. Antes de dictar sentencia, si la Sala lo estimare necesario para la mejor comprensión de los hechos relatados en la resolución recurrida, podrá reclamar del Tribunal sentenciador la

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Artículo 898 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.898 LECrim – Artículo 898 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Constituirán la Sala tres Magistrados, salvo cuando la duración de la pena impuesta o la que pudiere imponerse, caso de que prosperasen los motivos articulados por las partes acusadoras, sea superior a doce años, en cuyo caso se formará por cinco. Artículo 899

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Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.897 LECrim – Artículo 897 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio fiscal y los Letrados podrán rectificar brevemente, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra. El Presidente, por propia iniciativa o a requerimiento de cualquier Magistrado, podrá solicitar del Ministerio fiscal y de los Letrados un mayor esclarecimiento

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Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.896 LECrim – Artículo 896 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La vista comenzará dando cuenta el Secretario del asunto de que se trate. Informará primero el Abogado del recurrente; después, el de la parte que se haya adherido al recurso, y, por último, el de la parte recurrida que lo impugnare. Si el

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Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.895 LECrim – Artículo 895 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877. Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, el Secretario

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Artículo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.894 LECrim – Artículo 894 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes. La incomparecencia injustificada de estos últimos no será, sin embargo, motivo de

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Artículo 893 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 bis b LECrim – Artículo 893 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la Sala hiciere uso de la facultad que le otorga el artículo anterior, dictará sentencia en los términos que prescriben los artículos 899 y 900. Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897 Artículo 898 Artículo 899 Artículo

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Artículo 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 bis a LECrim – Artículo 893 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La Sala podrá decidir el fondo del recurso, sin celebración de vista, señalando día para fallo, salvo cuando las partes solicitaran la celebración de aquélla y la duración de la pena impuesta o que pueda imponerse fuese superior a

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Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 LECrim – Artículo 893 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano mediante providencia. La providencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda

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