Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.710 LECrim – Artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos expresarán la razón de su dicho y, si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado. Artículo 711

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Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.709 LECrim – Artículo 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente no permitirá que el testigo conteste a preguntas o repreguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El Presidente podrá adoptar medidas para evitar que se formulen a la víctima preguntas innecesarias relativas a la vida privada que no tengan relevancia para el hecho

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Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.708 LECrim – Artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente preguntará al testigo acerca de las circunstancias expresadas en el primer párrafo del artículo 436, después de lo cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas

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Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.707 LECrim – Artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los testigos están obligados a declarar lo que supieren sobre lo que les fuere preguntado, con excepción de las personas expresadas en los artículos 416, 417 y 418, en sus respectivos casos. La declaración de los testigos menores de edad o con

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Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.706 LECrim – Artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hallándose presente el testigo mayor de catorce años ante el Tribunal, el Presidente le recibirá juramento en la forma establecida en el artículo 434. Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo

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Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.705 LECrim – Artículo 705 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente mandará que entren a declarar uno a uno por el orden mencionado en el artículo 701. Artículo 706 Artículo 707 Artículo 708 Artículo 709 Artículo 710 Artículo 711 Artículo 712 Artículo 713 Artículo 714 Artículo 715 Artículo 716

Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.704 LECrim – Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona. Artículo 705 Artículo 706 Artículo 707 Artículo

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Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.703 LECrim – Artículo 703 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, si las personas mencionadas en el apartado 2 del artículo 412 hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo de los hechos de que se trate, podrán consignarlo por medio de informe escrito, de

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Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.702 LECrim – Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo

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Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.701 LECrim – Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el juicio deba continuar, ya por falta de conformidad de los acusados con la acusación, ya por tratarse de delito para cuyo castigo se haya pedido pena aflictiva, se procederá del modo siguiente: Se dará cuenta del hecho que haya motivado la

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