Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.700 LECrim – Artículo 700 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado o procesados hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya comparecido ante el

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Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.699 LECrim – Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus

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Artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.698 LECrim – Artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente. Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos Artículo 701 Artículo 702 Artículo 703 Artículo 704 Artículo 705 Artículo

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Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.697 LECrim – Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que

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Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.696 LECrim – Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste. Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del

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Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.695 LECrim – Artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si confesare su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación, el Tribunal mandará que continúe el juicio. Pero, en este último caso, la discusión y la producción de pruebas se

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Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.694 LECrim – Artículo 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral. Si éste contestare negativamente, el Tribunal procederá a dictar sentencia en los términos expresados en

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Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.693 LECrim – Artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente hará las preguntas mencionadas en los artículos anteriores con toda claridad y precisión, exigiendo contestación categórica. Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos Artículo 701 Artículo 702

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Artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.692 LECrim – Artículo 692 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Imputándose en la calificación responsabilidad civil a cualquiera otra persona, comparecerá también ante el Tribunal, y declarará si se conforma con las conclusiones de la calificación que le interesen. Artículo 693 Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699

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Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.691 LECrim – Artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los procesados fueren varios, se preguntará a cada uno sobre la participación que se le haya atribuido. Artículo 692 Artículo 693 Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos

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