Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.690 LECrim – Artículo 690 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fueren más de uno los delitos imputados al procesado en el escrito de calificación, se le harán las mismas preguntas respecto de cada cual. Artículo 691 Artículo 692 Artículo 693 Artículo 694 Artículo 695 Artículo 696 Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699

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Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.689 LECrim – Artículo 689 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si en la causa hubiere, además de la calificación fiscal, otra del querellante particular o diversas calificaciones de querellantes de esta clase, se preguntará al procesado si se confiesa reo del delito, según la calificación más grave, y civilmente responsable por la cantidad

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Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.688 LECrim – Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión. Si

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Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.687 LECrim – Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la

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Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.686 LECrim – Artículo 686 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se prohíben las muestras de aprobación o desapro­bación. Artículo 687 CAPÍTULO III. DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL SECCIÓN PRIMERA. De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables Artículo 688 Artículo 689 Artículo 690 Artículo 691 Artículo

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Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.685 LECrim – Artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie. Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales. Artículo 686 Artículo 687 CAPÍTULO

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Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.684 LECrim – Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones

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Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.683 LECrim – Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa. Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687 CAPÍTULO III.

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Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.682 LECrim – Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de

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Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.681 LECrim – Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan

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