Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.680 LECrim – Artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Artículo 683 Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687

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Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.679 LECrim – Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere alegado para el objeto prescrito en el artículo 649. Artículo 680 Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE

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Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.678 LECrim – Artículo 678 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria. Lo anterior no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado sin perjuicio de lo que pueda

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Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.677 LECrim – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización. Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo

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Artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.676 LECrim – Artículo 676 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal no estimare suficientemente justificada la declinatoria, declarará no haber lugar a ella, confirmando su competencia para conocer del delito. Si no estima justificada cualquier otra, declarará simplemente no haber lugar a su admisión mandando en consecuencia continuar la causa según

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Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.675 LECrim – Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa. Artículo 676

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Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.674 LECrim – Artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el día siguiente al de la vista, el Tribunal dictará auto resolviendo sobre las cuestiones propuestas. Si una de ellas fuere la de declinatoria de jurisdicción, el Tribunal la resolverá antes que las demás. Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos

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Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.673 LECrim – Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen. Artículo 674 Artículo 675 Artículo 676 Artículo 677 Artículo

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Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.672 LECrim – Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria

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Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.671 LECrim – Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días. El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los

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