Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.670 LECrim – Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo. Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en

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Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.669 LECrim – Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que

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Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.668 LECrim – Artículo 668 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que haga la pretensión acompañará al escrito los documentos justificativos de los hechos en que la funde, y si no los tuviere a su disposición, designará clara y determinadamente el archivo u oficina donde se encuentren, pidiendo que el Tribunal los reclame

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Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.667 LECrim – Artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las cuestiones expresadas en el artículo anterior podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. Artículo 668 Artículo 669 Artículo 670 Artículo 671 Artículo 672 Artículo 673

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Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.666 LECrim – Artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa

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Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.665 LECrim – Artículo 665 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando presentados los escritos de calificación y examinadas las pruebas propuestas entendiere el Presidente de la Audiencia o Sala de lo Criminal que procede constituir una sección en determinada localidad para la celebración del juicio, lo acordará así, poniéndolo en conocimiento del Ministerio

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Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.664 LECrim – Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional

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Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.663 LECrim – Artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El perito que no sea recusado en el término fijado en el artículo anterior no podrá serlo después, a no ser que incurriera con posterioridad en alguna de las causas de recusación. Artículo 664 Artículo 665 TÍTULO II. De los artículos de previo

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Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.662 LECrim – Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468. La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el

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Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.661 LECrim – Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º

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