Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.660 LECrim – Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto. Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida

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Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.659 LECrim – Artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere

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Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.658 LECrim – Artículo 658 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por

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Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.657 LECrim – Artículo 657 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada parte presentará tantas copias de las listas de peritos y testigos cuantas sean las demás personadas en la causa, a cada una de las cuales se entregará una de dichas copias en el mismo día en que fueren presentadas. Las listas originales

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Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.656 LECrim – Artículo 656 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres

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Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.655 LECrim – Artículo 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional, al evacuar la representación del procesado el traslado de calificación podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena

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Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.654 LECrim – Artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial, al dar traslado de la causa a las partes en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, dispondrá lo que considere conveniente para que éstas puedan examinar la correspondencia, libros, papeles y demás piezas de convicción, sin peligro de

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Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.653 LECrim – Artículo 653 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, sobre cada uno de los pun­tos que han de ser objeto de la calificación, dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás

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Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.652 LECrim – Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera,

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Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.651 LECrim – Artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. Si

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