Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.350 LECrim – Artículo 350 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de envenenamiento, heridas u otras lesiones cualesquiera, quedará el Médico forense, encargado de la asistencia facultativa del paciente, a no ser que éste o su familia prefieran la de uno o más Profesores de su elección, en cuyo caso conservará

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Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.349 LECrim – Artículo 349 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siempre que sea compatible con la buena administración de justicia, el Juez podrá conceder prudencialmente un término al Médico forense para que preste sus declaraciones, evacue los informes y consultas y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que

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Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.348 LECrim – Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en algún caso, además de la intervención del Médico forense, el Juez estimase necesaria la cooperación de uno o más facultativos, hará el oportuno nombramiento. Lo establecido en el párrafo anterior tendrá también lugar cuando por la gravedad del caso el Médico

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Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.347 LECrim – Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense está obligado a practicar todo acto o diligencia propios de su profesión e instituto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija y la administración de justicia requiera. Artículo 348 Artículo 349 Artículo 350 Artículo 351

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Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.346 LECrim – Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal. Lo

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Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.345 LECrim – Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por

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Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.344 LECrim – Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el nombre de Médico forense habrá en cada Juzgado de instrucción un facultativo encargado de auxiliar a la administración de justicia en todos los casos y actuaciones en que sea necesaria o conveniente la intervención y servicios de su profesión en cualquier

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Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.343 LECrim – Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los sumarios a que se refiere el artículo 340, aun cuando por la inspección exterior pueda presumirse la causa de la muerte, se procederá a la autopsia del cadáver por los Médicos forenses o, en su caso, por los que el Juez

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Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.342 LECrim – Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando a pesar de tales prevenciones no fuere el cadáver reconocido, ordenará el Juez que se recojan todos los efectos personales con que se le hubiere encontrado, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación. Artículo 343 Artículo 344 Artículo

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Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.341 LECrim – Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española No habiendo testigos de conocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, por tiempo a lo menos de veinticuatro horas, expresando en un cartel, que se fijará a la puerta del depósito de cadáveres,

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