Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.360 LECrim – Artículo 360 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministro de Gracia y Justicia, si conceptuare excesivos los honorarios, podrá también, antes de decretar su pago, pedir informe y, en su caso, nueva tasación de los mismos a la Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, y en vista de lo

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Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.359 LECrim – Artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Concluido el análisis y firmada la declaración correspondiente, los Profesores pasarán al Juez instructor o al Presidente de la Sala o Audiencia de lo criminal, en su caso, una nota firmada de los objetos o sustancias analizados y de los honorarios que les

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Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.358 LECrim – Artículo 358 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada uno de los citados Profesores que informe como perito en virtud de orden judicial, percibirá por sus honorarios e indemnización de los gastos que el desempeño de este servicio le ocasione, la cantidad que se fije en los reglamentos, no estando obligado

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Artículo 357 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.357 LECrim – Artículo 357 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los indicados Profesores prestarán este servicio en el concepto de peritos titulares, y no podrán negarse a efectuarlo sin justa causa, siéndoles aplicable en otro caso lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 346. Artículo 358 Artículo 359 Artículo 360 Artículo 361

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Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.356 LECrim – Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las operaciones de análisis químico que exija la sustanciación de los procesos criminales se practicarán por Doctores en Medicina, en Farmacia, en Ciencias físico-químicas, o por Ingenieros que se hayan dedicado a la especialidad química. Si no hubiere Doctores en aquellas ciencias, podrán

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Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.355 LECrim – Artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el hecho criminal que motivare la formación de una causa cualquiera consistiese en lesiones, los Médicos que asistieren al herido estarán obligados a dar parte de su estado y adelantos en los períodos que se les señalen, e inmediatamente que ocurra cualquiera

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Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.354 LECrim – Artículo 354 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la muerte sobreviniere por consecuencia de algún accidente ocurrido en las vías férreas yendo un tren en marcha, únicamente se detendrá éste el tiempo preciso para separar el cadáver o cadáveres de la vía, haciéndose constar previamente su situación y estado, bien

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Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.353 LECrim – Artículo 353 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las autopsias se harán en un local público que en cada pueblo o partido tendrá destinado la Administración para el objeto y para depósito de cadáveres. Podrá, sin embargo, el Juez de instrucción, disponer, cuando lo considere conveniente, que la operación se practique

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Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.352 LECrim – Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Lo dispuesto en los artículos anteriores es aplicable cuando el paciente ingrese en la cárcel, hospital u otro establecimiento, y sea asistido por los Facultativos de los mismos. Artículo 353 Artículo 354 Artículo 355 Artículo 356 Artículo 357 Artículo 358 Artículo 359 Artículo

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Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.351 LECrim – Artículo 351 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Médico forense o, en su defecto, el designado o designados por el Juez instructor no estuvieran conformes con el tratamiento o plan curativo empleado por los facultativos que el paciente o su familia hubiesen nombrado, darán parte a dicho Juez instructor

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