Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 quáter LECrim – Artículo 367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrán realizarse los efectos judiciales de lícito comercio, sin esperar al pronunciamiento o firmeza del fallo, y siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del procedimiento, en cualquiera de los casos siguientes:

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Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 ter LECrim – Artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá decretarse la destrucción de los efectos judiciales, dejando muestras suficientes, cuando resultare necesaria o conveniente por la propia naturaleza de los efectos intervenidos o por el peligro real o potencial que comporte su almacenamiento o custodia, previa audiencia al

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Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 bis LECrim – Artículo 367 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tendrán la consideración de efectos judiciales, en el orden penal, todos aquellos bienes puestos a disposición judicial, embargados, incautados o aprehendidos en el curso de un procedimiento penal. Artículo 367 ter Artículo 367 quáter Artículo 367 quinquies Artículo 367 sexies Artículo

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Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 LECrim – Artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En ningún caso admitirá el Juez durante el sumario reclamaciones ni tercerías que tengan por objeto la devolución de los efectos que constituyen el cuerpo del delito, cualquiera que sea su clase y la persona que los reclame. CAPÍTULO II BIS. DE LA

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Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.366 LECrim – Artículo 366 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias prevenidas en este capítulo y en el anterior se practicarán con preferencia a las demás del sumario, no suspendiéndose su ejecución sino para asegurar la persona del presunto culpable o para dar el auxilio necesario a los agraviados por el delito.

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Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.365 LECrim – Artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando para la calificación del delito o de sus circunstancias fuere necesario estimar el valor de la cosa que hubiere sido su objeto o el importe del perjuicio causado o que hubiera podido causarse, el Juez oirá sobre ello al dueño o perjudicado,

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Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.364 LECrim – Artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los delitos de robo, hurto, estafa y en cualquiera otro en que deba hacerse constar la preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas, si no hubiere testigos presenciales del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se presentare como

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Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.363 LECrim – Artículo 363 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Juzgados y Tribunales ordenarán la práctica de los análisis químicos únicamente en los casos en que consideren absolutamente indispensables para la necesaria investigación judicial y la recta administración de justicia. Siempre que concurran acreditadas razones que lo justifiquen, el Juez de Instrucción

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Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.362 LECrim – Artículo 362 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Profesores mencionados no podrán reclamar otros honorarios que los anteriormente fijados por virtud de este servicio, ni exigir que el Juez o Tribunal les facilite los medios materiales de laboratorio o reactivos, ni tampoco auxiliares subalternos para llenar su cometido. Cuando por

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Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.361 LECrim – Artículo 361 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para verificar éste se incluirá por el Ministro de Gracia y Justicia en los presupuestos de cada año la cantidad que se conceptúe necesaria. Artículo 362 Artículo 363 Artículo 364 Artículo 365 Artículo 366 Artículo 367 CAPÍTULO II BIS. DE LA DESTRUCCIÓN Y

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