Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.374 LECrim – Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad. Artículo 375 Artículo 376 Artículo 377 Artículo 378 Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo

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Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.373 LECrim – Artículo 373 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto. Artículo 374 Artículo 375 Artículo 376 Artículo 377 Artículo 378 Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384

Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.372 LECrim – Artículo 372 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a

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Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.371 LECrim – Artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda. Artículo 372 Artículo 373 Artículo 374 Artículo

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Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.370 LECrim – Artículo 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento. Cuando fueren varios

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Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.369 LECrim – Artículo 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que

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Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.368 LECrim – Artículo 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundadamente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién

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Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 septies LECrim – Artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la propia Oficina de Recuperación y Gestión de activos, podrá encomendar la localización, la conservación y la administración de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de

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Artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 sexies LECrim – Artículo 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Podrá autorizarse la utilización provisional de los bienes o efectos decomisados cautelarmente en los siguientes casos: a) Cuando concurran las circunstancias expresadas en las letras b) a f) del apartado 1 del artículo 367 quater, y la utilización de los

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Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.367 quinquies LECrim – Artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La realización de los efectos judiciales podrá consistir en: a) La entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas. b) La realización por medio de persona o entidad especializada. c) La subasta pública. 2. Podrá entregarse

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