Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.384 LECrim – Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta

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Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.383 LECrim – Artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los

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Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.382 LECrim – Artículo 382 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Juez recibirá información acerca de la enajenación mental del procesado, en la forma prevenida en el artículo 380. Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis CAPÍTULO IV. DE LAS DECLARACIONES DE LOS PROCESADOS

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Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.381 LECrim – Artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez advirtiese en el procesado indicios de enajenación mental, le someterá inmediatamente a la observación de los Médicos forenses en el establecimiento en que estuviese preso, o en otro público si fuere más a propósito o estuviese en libertad. Los Médicos

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Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.380 LECrim – Artículo 380 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado fuere mayor de nueve años y menor de quince, el Juez recibirá información acerca del criterio del mismo, y especialmente de su aptitud para apreciar la criminalidad del hecho que hubiese dado motivo a la causa. En esta información serán

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Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.379 LECrim – Artículo 379 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se traerán a la causa los antecedentes penales del procesado, pidiendo los anteriores a la creación del Registro Central de Penados de 2 de octubre de 1878, a los Juzgados donde se presuma que puedan en su caso constar, y los posteriores exclusivamente

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Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.378 LECrim – Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello. Artículo 379 Artículo 380 Artículo 381 Artículo 382 Artículo 383 Artículo 384 Artículo 384 bis

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Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.377 LECrim – Artículo 377 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez instructor lo considerase conveniente, podrá pedir informes sobre el procesado a las Alcaldías o a los correspondientes funcionarios de policía del pueblo o pueblos en que hubiese residido. Estos informes serán fundados, y si no fuere posible fundarlos, se manifestará

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Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.376 LECrim – Artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no ofreciere duda la identidad del procesado, y conocidamente tuviese la edad que el Código penal requiere para poderle exigir la responsabilidad criminal en toda su extensión, podrá prescindirse de la justificación expresada en el artículo anterior, si su práctica ofreciese alguna

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Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.375 LECrim – Artículo 375 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para acreditar la edad del procesado y comprobar la identidad de su persona, el Secretario judicial traerá al sumario certificación de su inscripción de nacimiento en el Registro civil o de su partida de bautismo, si no estuviere inscrito en el Registro. En

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