Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.393 LECrim – Artículo 393 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo

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Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.392 LECrim – Artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el procesado rehúse contestar o se finja loco, sordo o mudo, el Juez instructor le advertirá que, no obstante su silencio y su simulada enfermedad, se continuará la instrucción del proceso. De estas circunstancias se tomará razón por el Secretario, y el

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Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.391 LECrim – Artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se pondrán de manifiesto al procesado todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito o los que el Juez considere conveniente, a fin de que los reconozca. Se le interrogará sobre la procedencia de dichos objetos, su destino y la razón de

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Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.390 LECrim – Artículo 390 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las relaciones que hagan los procesados o respuestas que den serán orales. Sin embargo, el Juez de instrucción, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de aquéllos y la naturaleza de la causa, podrá permitirles que redacten a su presencia una contestación escrita sobre

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Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.389 LECrim – Artículo 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos. Las

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Artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.388 LECrim – Artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez

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Artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.386 LECrim – Artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.

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Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.385 LECrim – Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al

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Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.384 bis LECrim – Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio

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