Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.340 LECrim – Artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la instrucción tuviere lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, antes de proceder al enterramiento del cadáver o inmediatamente después de su exhumación, hecha la descripción ordenada en el artículo 335, se identificará por medio de testigos que, a

Leer más

Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.339 LECrim – Artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si fuere conveniente recibir algún informe pericial sobre los medios empleados para la desaparición del cuerpo del delito, o sobre las pruebas de cualquiera clase que en su defecto se hubiesen recogido, el Juez lo ordenará inmediatamente del modo prevenido en el capítulo

Leer más

Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.338 LECrim – Artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II bis del presente título, los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el artículo 334 se recogerán de tal forma que se garantice su integridad y el Juez acordará su retención, conservación o

Leer más

Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.337 LECrim – Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el acto de describir la persona o cosa objeto del delito y los lugares, armas, instrumentos o efectos relacionados con el mismo, estuvieren presentes o fueren conocidas personas que puedan declarar acerca del modo y forma con que aquél hubiese sido

Leer más

Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.336 LECrim – Artículo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos de los dos artículos anteriores ordenará también el Juez el reconocimiento por peritos, siempre que esté indicado para apreciar mejor la relación con el delito, de los lugares, armas, instrumentos y efectos a que dichos artículos se refieren, haciéndose constar

Leer más

Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.335 LECrim – Artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo habida la persona o cosa objeto del delito, el Juez instructor describirá detalladamente su estado y circunstancias, y especialmente todas las que tuviesen relación con el hecho punible. Si por tratarse de delito de falsificación cometida en documentos o efectos existentes en

Leer más

Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.334 LECrim – Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del

Leer más

Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.333 LECrim – Artículo 333 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando al practicarse las diligencias enumeradas en los artículos anteriores hubiese alguna persona declarada procesada como presunta autora del hecho punible, podrá presenciarlas, ya sola, ya asistida del defensor que eligiese o le fuese nombrado de oficio, si así lo solicitara; uno y

Leer más

Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.332 LECrim – Artículo 332 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todas las diligencias comprendidas en este capítulo se extenderán por escrito en el acto mismo de la inspección ocular, y serán firmadas por el Juez instructor, el Fiscal, si asistiere al acto, el Secretario y las personas que se hallaren presentes. Artículo 333

Leer más

Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.331 LECrim – Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la

Leer más