Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.330 LECrim – Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma

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Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.329 LECrim – Artículo 329 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para llevar a efecto lo dispuesto en los artículos anteriores, podrá ordenar el Juez instructor que no se ausenten durante la diligencia de descripción las personas que hubieren sido halladas en el lugar del delito y que comparezcan además inmediatamente las que se

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Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.328 LECrim – Artículo 328 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución

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Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.327 LECrim – Artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere conveniente para mayor claridad o comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, o se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, o la copia o diseño de los efectos o instrumentos

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Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.326 LECrim – Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección

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Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.325 LECrim – Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El juez, de oficio o a instancia de parte, por razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en aquellos supuestos en que la comparecencia de quien haya de intervenir en cualquier tipo de procedimiento penal como investigado o encausado, testigo,

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Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.324 LECrim – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia

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Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.323 LECrim – Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando el lugar en que se hubiere de practicar alguna diligencia del sumario estuviese fuera de la jurisdicción del Juez instructor, pero en lugar próximo al punto en que éste se hallare, y hubiese

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Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.322 LECrim – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias del sumario que hayan de practicarse fuera de la circunscripción del Juez de instrucción o del término del Juez municipal que las ordenaren tendrán lugar en la forma que determina el título VIII del libro I, y serán reservadas para todos

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Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.321 LECrim – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios. En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad

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