Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.320 LECrim – Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La intervención del actor civil en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor. Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO

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Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.319 LECrim – Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Fiscal de la respectiva Audiencia tuviere conocimiento de la perpetración de alguno de los delitos expresados en el artículo anterior, deberá trasladarse personalmente, o acordar que se traslade al lugar del suceso alguno de sus subordinados para contribuir con el Juez

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Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.318 LECrim – Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo del deber impuesto a los Jueces municipales de instruir en su caso las primeras diligencias de los sumarios, cuando el Juez de instrucción tuviere noticia de algún delito que revista carácter de gravedad, o cuya comprobación fuere difícil por circunstancias especiales,

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Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.317 LECrim – Artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal tendrá las mismas facultades que el de instrucción para no comunicar al querellante particular las actuaciones que practicare. Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO V. De la comprobación del

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Artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.316 LECrim – Artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325 TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente CAPÍTULO PRIMERO. DE LA INSPECCIÓN OCULAR Artículo 326 Artículo 327

Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.315 LECrim – Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte. De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo. Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321

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Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.314 LECrim – Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. Artículo 315 Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325

Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.313 LECrim – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso

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Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.312 LECrim – Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se presentare querella, el Juez de instrucción, después de admitirla si fuere procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales

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Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.311 LECrim – Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales. Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será

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