Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.244 LECrim – Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el plazo establecido en el artículo anterior sin haber sido impugnada la tasación de costas practicada, o tachadas de indebidas o excesivas alguna de las partidas de honorarios, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo

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Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.243 LECrim – Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Hechas la tasación y regulación de costas, se dará vista al Ministerio fiscal y a la parte condenada al pago, para que manifiesten lo que tengan por conveniente en el término de tres días. Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.242 LECrim – Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declaren de oficio las costas no habrá lugar al pago de las cantidades a que se refiere los números 1 y 2 del artículo anterior. Los Procuradores y Abogados que hubiesen representado y defendido a cualquiera de las partes, y los

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Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.241 LECrim – Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las costas consistirán: 1.º En el reintegro del papel sellado empleado en la causa. 2.º En el pago de los derechos de Arancel. 3.º En el de los honorarios devengados por los Abogados y peritos. 4.º En el de las indemnizaciones correspondientes a

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Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.240 LECrim – Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Esta resolución podrá consistir: 1.º En declarar las costas de oficio. 2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los

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Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.239 LECrim – Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales. Artículo 240 Artículo 241 Artículo 242 Artículo 243 Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 238 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 ter LECrim – Artículo 238 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción

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Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 bis LECrim – Artículo 238 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición. También podrá interponerse recurso de reposición contra los decretos de los Secretarios judiciales, excepto en aquellos supuestos en que proceda la interposición

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Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.238 LECrim – Artículo 238 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El recurso de súplica contra un auto de cualquier Tribunal se sustanciará por el procedimiento señalado para el recurso de reforma que se entable contra cualquier resolución de un Juez de instrucción. CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los

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Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.237 LECrim – Artículo 237 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se exceptúan aquellos contra los cuales se otorgue expresamente otro recurso en la Ley. Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia Artículo 238 bis Artículo 238 ter TÍTULO XI. De las

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