Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.236 LECrim – Artículo 236 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado y de apelación únicamente en aquellos casos expresamente previstos en la Ley. Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de

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Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.235 LECrim – Artículo 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con vista a este dictamen, si le hubiere, y del informe del Juez, el Tribunal resolverá lo que estime justo. El auto que se dicte no podrá afectar al estado que tuviere la causa cuando el recurso se haya interpuesto fuera del término

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Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.234 LECrim – Artículo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibido dicho informe, el Secretario judicial lo pasará al Fiscal, si la causa fuere por delito en que tenga que intervenir, para que emita dictamen por escrito en el término de tres días. Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II.

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Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.233 LECrim – Artículo 233 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale. Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO II. Del recurso de revisión contra las resoluciones de

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Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.232 LECrim – Artículo 232 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fuere firme el auto dictado, el Secretario del Tribunal lo comunicará al Juez para su cumplimiento, devolviéndole el proceso si la apelación hubiese sido en ambos efectos. El Secretario del Tribunal que haya conocido de la apelación cuidará, bajo su responsabilidad, de

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Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.231 LECrim – Artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba. Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234 Artículo 235 Artículo 236 Artículo 237 Artículo 238 CAPÍTULO

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Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.230 LECrim – Artículo 230 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Devueltos los autos por el Fiscal, o si éste no fuere parte en la causa, por la última de las personas a quien se hubiesen entregado, el Secretario judicial señalará día para la vista, en la que el Fiscal, si fuese parte, y

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Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.229 LECrim – Artículo 229 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el apelante se hubiese personado, el Secretario judicial le dará vista de los autos por término de tres días para instrucción. Después de él seguirá la vista, por igual término, a las demás partes personadas, y por último al Fiscal, si la

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Artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.228 LECrim – Artículo 228 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos en el Tribunal superior, si en el término del emplazamiento no se hubiere personado el apelante, el Secretario judicial mediante decreto declarará de oficio, desierto el recurso, comunicándolo inmediatamente por certificación al Juez, y devolviendo los autos originales si el

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Artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.227 LECrim – Artículo 227 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Puesto el testimonio, se emplazará a las partes para que, dentro del término fijado en el artículo 224, se personen en el Tribunal que hubiere de conocer del recurso. Artículo 228 Artículo 229 Artículo 230 Artículo 231 Artículo 232 Artículo 233 Artículo 234

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