Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.254 LECrim – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados. Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno. En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el

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Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.253 LECrim – Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se hubiere formado el sumario. Artículo 254 Artículo 255 Artículo 256 Artículo 257 TÍTULO XIII.

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Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.252 LECrim – Artículo 252 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tribunales remitirán directamente al Registro Central de Procesados y Penados, establecido en el Ministerio de Gracia y Justicia, notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos en que se declare la

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Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.251 LECrim – Artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Salas Segunda y Tercera del Tribunal Supremo remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia un estado de los recursos de casación ante ellas pendientes y por ellas fallados durante el trimestre. Cuando la Sala de lo criminal de cualquier Audiencia Territorial o

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Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.250 LECrim – Artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Presidentes de las Audiencias Territoriales remitirán al Ministerio de Gracia y Justicia, en el primer mes de cada trimestre, estados en resumen de los que hubieren recibido de los Jueces municipales y de los Tribunales de lo criminal. Artículo 251 Artículo 252

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Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.249 LECrim – Artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Presidentes de las expresadas Salas o Audiencias remitirán al Presidente de la Audiencia Territorial, cada trimestre, un estado-resumen de los que hubieren recibido mensualmente de los Jueces de instrucción, y otro de las causas pendientes y terminadas ante su Tribunal durante el

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Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.248 LECrim – Artículo 248 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces de instrucción remitirán mensualmente al Presidente de la respectiva Sala o Audiencia de lo criminal un estado de los sumarios principiados, pendientes y conclusos durante el mes anterior. Artículo 249 Artículo 250 Artículo 251 Artículo 252 Artículo 253 Artículo 254 Artículo

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Artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.247 LECrim – Artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Jueces municipales tendrán obligación de remitir cada mes al Presidente de la Audiencia Territorial respectiva un estado de los juicios sobre faltas que durante el mes anterior se hubiesen celebrado. Artículo 248 Artículo 249 Artículo 250 Artículo 251 Artículo 252 Artículo 253

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Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.246 LECrim – Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si los bienes del penado no fuesen bastantes para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se procederá, para el orden y preferencia de pago, con arreglo a lo establecido en los artículos respectivos del Código Penal. TÍTULO XII. De las obligaciones de los Jueces

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Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.245 LECrim – Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Aprobadas o reformadas la tasación y regulación, se procederá a hacer efectivas las costas por la vía de apremio establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil con los bienes de los que hubiesen sido condenados a su pago. Artículo 246 TÍTULO XII. De

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