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Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.396 LECrim – Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus

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