Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.396 LECrim – Artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se permitirá al procesado manifestar cuanto tenga por conveniente para su exculpación o para la explicación de los hechos, evacuándose con urgencia las citas que hiciere y las demás diligencias que propusiere, si el Juez las estima conducentes para la comprobación de sus
