Artículo 553 del Código Penal
Art.553 CP – Artículo 553 del Código Penal Español La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente. Artículo 554 Artículo 555 (Suprimido) Artículo 556 Capítulo III: De los desórdenes públicos
