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Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.747 LECrim – Artículo 747 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos 1.º, 2.º, 4.º y 5.º, del artículo anterior, el Tribunal podrá decretar de oficio la suspensión. En los demás casos la decretará siendo procedente, a instancia de parte. Artículo 748 Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES TÍTULO PRIMERO.

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Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.763 LECrim – Artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal podrá acordar la detención o cualesquiera medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos en los casos en que procedan conforme a las reglas generales de esta Ley. Las actuaciones que motiven la aplicación de estas medidas se contendrán

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Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.732 LECrim – Artículo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto

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Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.748 LECrim – Artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos de suspensión que se dicten se fijará el tiempo de la suspensión, si fuere posible, y se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio. Contra estos autos no se dará recurso alguno. Artículo 749 LIBRO IV. DE LOS

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Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.733 LECrim – Artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula: «Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y

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Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.749 LECrim – Artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando por razón de los casos previstos en los números 4º y 5º del artículo 746 haya de prolongarse indefinidamente la suspensión del juicio, o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada. Lo mismo podrá acordar

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Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.734 LECrim – Artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Llegado el momento de informar, el Presidente concederá la palabra al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si le hubiese. En sus informes expondrán éstos los hechos que consideren probados en el juicio, su calificación

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Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.750 LECrim – Artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que encuentre méritos para procesar a un Senador o Diputado a Cortes por causa de delito, se abstendrá de dirigir el procedimiento contra él si las Cortes estuvieren abiertas, hasta obtener la correspondiente autorización del Cuerpo Colegislador a que

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Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.735 LECrim – Artículo 735 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil. Artículo 736 Artículo 737 Artículo 738 Artículo 739 Artículo 740 Artículo 741 Artículo 742 Artículo 743 CAPÍTULO

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Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.751 LECrim – Artículo 751 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Senador o Diputado a Cortes fuere delincuente in fraganti, podrá ser detenido y procesado sin la autorización a que se refiere el artículo anterior; pero en las veinticuatro horas siguientes a la detención o procesamiento deberá ponerse lo hecho en conocimiento

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