Archivo de la etiqueta: españa

Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.398 LECrim – Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no supiere el idioma español o fuere sordomudo, se observará lo dispuesto en los artículos 440, 441 y 442. Artículo 399 Artículo 400 Artículo 401 Artículo 402 Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo

Leer más

Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.384 LECrim – Artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este título y en los demás de esta

Leer más

Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.399 LECrim – Artículo 399 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Juez considere conveniente el examen del procesado en el lugar de los hechos acerca de los cuales deba ser examinado o ante las personas o cosas con ellos relacionadas, se observará lo dispuesto en el artículo 438. Artículo 400 Artículo 401

Leer más

Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.384 bis LECrim – Artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio

Leer más

Artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.400 LECrim – Artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El procesado podrá declarar cuantas veces quisiere, y el Juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviese relación con la causa. Artículo 401 Artículo 402 Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO

Leer más

Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.385 LECrim – Artículo 385 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al

Leer más

Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.401 LECrim – Artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones. Artículo 402 Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409 Artículo 409 bis CAPÍTULO V. DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS Artículo 410 Artículo 411 Artículo

Leer más

Artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.386 LECrim – Artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.

Leer más

Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.402 LECrim – Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El procesado podrá leer la declaración, y el Juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el Secretario a su presencia. Artículo 403 Artículo 404 Artículo 405 Artículo 406 Artículo 407 Artículo 408 Artículo 409

Leer más