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Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.345 LECrim – Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Médico forense residirá en la capital del Juzgado para que haya sido nombrado, y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Presidente de la Audiencia de lo criminal o del Ministro de Gracia y Justicia, según que sea por

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Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.314 LECrim – Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. Artículo 315 Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321 Artículo 322 Artículo 323 Artículo 324 Artículo 325

Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.330 LECrim – Artículo 330 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no hayan quedado huellas o vestigios del delito que hubiese dado ocasión al sumario, el Juez instructor averiguará y hará constar, siendo posible, si la desaparición de las pruebas materiales ha ocurrido natural, casual o intencionadamente, y las causas de la misma

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Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.346 LECrim – Artículo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico forense otro Profesor que desempeñe igual cargo en la misma población, y si no lo hubiese, el que el Juez designe, dando cuenta de ella al Presidente de la Audiencia de lo criminal. Lo

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Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.315 LECrim – Artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez hará constar cuantas diligencias se practicaren a instancia de parte. De las ordenadas de oficio solamente constarán en el sumario aquellas cuyo resultado fuere conducente al objeto del mismo. Artículo 316 Artículo 317 Artículo 318 Artículo 319 Artículo 320 Artículo 321

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Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.331 LECrim – Artículo 331 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el delito fuere de los que no dejan huellas de su perpetración, el Juez instructor procurará hacer constar por declaraciones de testigos y por los demás medios de comprobación la ejecución del delito y sus circunstancias, así como la preexistencia de la

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Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.286 LECrim – Artículo 286 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Juez de instrucción o el municipal se presentaren a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviere practicando cualquier Autoridad o agente de policía; debiendo éstos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al

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Artículo 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.301 bis LECrim – Artículo 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez podrá acordar, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la víctima, la adopción de cualquiera de las medidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 681 cuando resulte necesario para proteger la intimidad de

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Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.287 LECrim – Artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los funcionarios que constituyen la Policía judicial practicarán sin dilación, según sus atribuciones respectivas, las diligencias que los funcionarios del Ministerio fiscal les encomienden para la comprobación del delito y averiguación de los delincuentes y todas las demás que durante el curso de

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Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.302 LECrim – Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento. No obstante, si el delito fuere público, podrá el Juez de Instrucción, a propuesta del Ministerio Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio,

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