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Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.567 LECrim – Artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Desde el momento en que el Juez acuerde la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del procesado o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera

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Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.582 LECrim – Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquier Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa. Artículo 583 Artículo 584 Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo

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Artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.552 LECrim – Artículo 552 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al practicar los registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptarán todo género de precauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren a la instrucción. Artículo 553

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Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.568 LECrim – Artículo 568 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Practicadas las diligencias que se establecen en los artículos anteriores, se procederá a la entrada y registro, empleando para ello, si fuere necesario, el auxilio de la fuerza. Artículo 569 Artículo 570 Artículo 571 Artículo 572 CAPÍTULO II. Del registro de libros y

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Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.583 LECrim – Artículo 583 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto motivado acordando la detención y registro de la correspondencia o la entrega de copias de telegramas transmitidos determinará la correspondencia que haya de ser detenida o registrada, o los telegramas cuyas copias hayan de ser entregadas, por medio de la designación

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Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.553 LECrim – Artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Agentes de policía podrán asimismo proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte

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Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.569 LECrim – Artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente. Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia mayor de edad. Si no

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Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.584 LECrim – Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado. Éste o la persona que designe podrá presenciar la operación. Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y

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Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.554 LECrim – Artículo 554 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores: 1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro. 2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la

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Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.570 LECrim – Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el registro se practique en el domicilio de un particular y expire el día sin haberse terminado, el que lo haga requerirá al interesado o a su representante, si estuviere presente, para que permita la continuación durante la noche. Si se opusiere,

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