Archivo de la etiqueta: español

Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.578 LECrim – Artículo 578 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el libro que haya de ser objeto del registro fuere el protocolo de un Notario, se procederá con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Notariado. Si se tratare de un libro del Registro de la Propiedad, se estará a lo

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Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.563 LECrim – Artículo 563 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el edificio o lugar cerrado estuviese en el territorio propio del Juez instructor, podrá encomendar la entrada y registro al Juez municipal del territorio en que el edificio o lugar cerrado radiquen, o a cualquier Autoridad o agente de Policía judicial. Si

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Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 LECrim – Artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El juez podrá acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba, así como su apertura o examen, si hubiera indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la

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Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.564 LECrim – Artículo 564 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se tratare de un edificio o lugar público comprendido en los números 1.º y 3.º del artículo 547, el Juez oficiará a la Autoridad o Jefe de que aquéllos dependan en la misma población. Si éste no contestare en el término que

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Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.579 bis LECrim – Artículo 579 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal. 2. A tal efecto, se procederá a la deducción de testimonio de los particulares

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Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.549 LECrim – Artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren. Artículo 550 Artículo 551 Artículo 552 Artículo 553 Artículo 554 Artículo 555 Artículo 556 Artículo 557 Artículo 558 Artículo

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Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.565 LECrim – Artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2.º del artículo 547, la notificación se hará a la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o recreo, o a quien haga sus veces si aquél estuviere

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Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.580 LECrim – Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564. Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse. Artículo 581 Artículo

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Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.550 LECrim – Artículo 550 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en los casos indicados en el artículo 546 la entrada y registro, de día o de noche, si la urgencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio o lugar cerrado o parte de él, que constituya domicilio de

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Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.566 LECrim – Artículo 566 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la entrada y registro se hubieren de hacer en el domicilio de un particular, se notificará el auto a éste; y si no fuere habido a la primera diligencia en busca, a su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se

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