Archivo de la etiqueta: español

Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.267 LECrim – Artículo 267 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación.

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Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.253 LECrim – Artículo 253 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal que dicte sentencia firme condenatoria en cualquiera causa criminal remitirá testimonio de la parte dispositiva de la misma al Juez de instrucción del lugar en que se hubiere formado el sumario. Artículo 254 Artículo 255 Artículo 256 Artículo 257 TÍTULO XIII.

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Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.268 LECrim – Artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez, Tribunal, autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar por la cédula personal o por otros medios que reputen suficientes, la identidad de la persona del denunciador. Si éste lo exigiere, le darán un resguardo de haber

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Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.254 LECrim – Artículo 254 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cada Juez de instrucción llevará un libro que se titulará Registro de penados. Las hojas de este libro serán numeradas, selladas y rubricadas por el Juez de instrucción y su Secretario de gobierno. En dicho libro se extractarán las certificaciones expresadas en el

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Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.269 LECrim – Artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formalizada que sea la denuncia, se procederá o mandará proceder inmediatamente por el Juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que éste no revistiere carácter de delito, o que la denuncia fuere manifiestamente falsa. En cualquiera

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Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.239 LECrim – Artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales. Artículo 240 Artículo 241 Artículo 242 Artículo 243 Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 TÍTULO XII. De

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Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.255 LECrim – Artículo 255 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados. En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se hará en el asiento de

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Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.270 LECrim – Artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las personas

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Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.240 LECrim – Artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Esta resolución podrá consistir: 1.º En declarar las costas de oficio. 2.º En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los

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Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.256 LECrim – Artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las Audiencias o Salas de lo criminal llevarán un libro igual al expresado en el artículo anterior para anotar los procesados declarados rebeldes después de la conclusión del sumario. Artículo 257 TÍTULO XIII. De las correcciones disciplinarias Artículo 258 LIBRO II. DEL SUMARIO

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