Archivo de la etiqueta: lecrim

Artículo 893 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.893 bis b LECrim – Artículo 893 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si la Sala hiciere uso de la facultad que le otorga el artículo anterior, dictará sentencia en los términos que prescriben los artículos 899 y 900. Artículo 894 Artículo 895 Artículo 896 Artículo 897 Artículo 898 Artículo 899 Artículo

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Artículo 844 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.844 LECrim – Artículo 844 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando la causa se archive por estar en rebeldía todos los procesados, se mandará devolver a los dueños que no resulten civil ni criminalmente responsables del delito los efectos o instrumentos del mismo o las demás piezas de convicción que hubiesen sido recogidas

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Artículo 853 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.853 LECrim – Artículo 853 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogado) Artículo 854 SECCIÓN SEGUNDA. De la preparación del recurso Artículo 855 Artículo 856 Artículo 857 Artículo 858 Artículo 859 Artículo 860 Artículo 861 Artículo 861 bis a Artículo 861 bis b Artículo 861 bis c

Artículo 845 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.845 LECrim – Artículo 845 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, interesando el Secretario judicial que se nombre al rebelde Abogado y Procurador de oficio. La sentencia que recaiga será

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Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.854 LECrim – Artículo 854 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán interponer el recurso de casación: El Ministerio fiscal, los que hayan sido parte en los juicios criminales, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros. Los actores civiles no podrán interponer el recurso

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Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 LECrim – Artículo 846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el declarado rebelde en los casos de los artículos 840 y 841 se presente o sea habido, el Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado Artículo 846 bis a Artículo 846 bis b Artículo 846 bis c

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Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.855 LECrim – Artículo 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El que se proponga interponer recurso de casación pedirá, ante el Tribunal que haya dictado la resolución definitiva, un testimonio de la misma, y manifestará la clase o clases de recurso que trate de utilizar. Cuando el recurrente se proponga fundar el recurso

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Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis a LECrim – Artículo 846 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la

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Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.856 LECrim – Artículo 856 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La petición expresada en el precedente artículo se formulará mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia o auto contra que se intente entablar el recurso. Artículo 857 Artículo 858

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Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.846 bis b LECrim – Artículo 846 bis b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Pueden interponer el recurso tanto el Ministerio Fiscal como el condenado y las demás partes, dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la sentencia. También podrá recurrir el declarado exento de responsabilidad criminal si se

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