Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.118 LECrim – Artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su

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Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.117 LECrim – Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción civil tampoco lleva consigo la de la penal que nazca del mismo delito o falta. La sentencia firme absolutoria dictada en el pleito promovido por el ejercicio de la acción civil, no será obstáculo para el ejercicio de

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Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.116 LECrim – Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, a no ser que la extinción proceda de haberse declarado por sentencia firme que no existió el hecho de que la civil hubiese podido nacer. En los demás casos, la

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Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.115 LECrim – Artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal se extingue por la muerte del culpable; pero en este caso subsiste la civil contra sus herederos y causahabientes, que sólo podrá ejercitarse ante la jurisdicción y por la vía de lo civil. Artículo 116 Artículo 117 TÍTULO V. Del

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Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.114 LECrim – Artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Promovido juicio criminal en averiguación de un delito o falta, no podrá seguirse pleito sobre el mismo hecho; suspendiéndole si le hubiese, en el estado en que se hallare, hasta que recaiga sentencia firme en la causa criminal. No será necesario para el

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Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.113 LECrim – Artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán ejercitarse expresamente las dos acciones por una misma persona o por varias; pero siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere

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Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.112 LECrim – Artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar. Si se ejercitase sólo la

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Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.111 LECrim – Artículo 111 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las acciones que nacen de un delito o falta podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme, salvo siempre lo dispuesto en los

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Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.110 LECrim – Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por

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Artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.109 bis LECrim – Artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de

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