Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.109 LECrim – Artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria, el Secretario judicial le instruirá del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso y renunciar o no a la restitución de la cosa,

Leer más

Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.108 LECrim – Artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no en el proceso acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el

Leer más

Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.107 LECrim – Artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La renuncia de la acción civil o de la penal renunciable no perjudicará más que al renunciante; pudiendo continuar el ejercicio de la penal en el estado en que se halle la causa, o ejercitarla nuevamente los demás a quienes también correspondiere. Artículo

Leer más

Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.106 LECrim – Artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino

Leer más

Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.105 LECrim – Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a

Leer más

Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.104 LECrim – Artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las acciones penales que nacen de los delitos de estupro, calumnia e injuria tampoco podrán ser ejercitadas por otras personas ni en manera distinta que las prescritas en los respectivos artículos del Código Penal. Las faltas consistentes en el anuncio por medio de

Leer más

Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.103 LECrim – Artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: 1.º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia. 2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos

Leer más

Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.102 LECrim – Artículo 102 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal: 1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles. 2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de

Leer más

Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.101 LECrim – Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley. Artículo 102 Artículo 103 Artículo 104 Artículo 105 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 108 Artículo 109 Artículo 109 bis Artículo 110 Artículo 111 Artículo

Leer más

Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.100 LECrim – Artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible. Artículo 101 Artículo 102

Leer más