Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.99 LECrim – Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los representantes del Ministerio Fiscal no se excusaren a pesar de comprenderles alguna de las causas expresadas en el artículo 54, podrán los que se consideren agraviados acudir en queja al superior inmediato. Éste oirá al subordinado que hubiese sido objeto de

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Artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.98 LECrim – Artículo 98 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Tenientes y Abogados fiscales del Tribunal Supremo y de las Audiencias harán presente su excusa al superior respectivo, quien les relevará de intervenir en los actos judiciales y elegirá para sustituirles al que tenga por conveniente entre sus subordinados. Artículo 99 TÍTULO

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Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.97 LECrim – Artículo 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si concurriese en el Fiscal del Tribunal Supremo o en los Fiscales de las Audiencias alguna de las causas por razón de las cuales deban abstenerse de conformidad con lo dispuesto en el ar­tículo anterior, designarán para que los reemplacen al Teniente fiscal,

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Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.96 LECrim – Artículo 96 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los representantes del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados, pero se abstendrán de intervenir en los actos judiciales cuando concurra en ellos alguna de las causas señaladas en el ar­tículo 54 de esta Ley. Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 TÍTULO IV. De

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Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.95 LECrim – Artículo 95 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los que sean parte en una causa podrán recusar al Asesor por cualquiera de los motivos señalados en el artículo 54. La recusación se hará por medio de escrito dirigido al Juez municipal. Contra las decisiones del Juzgado municipal desestimando la recusación, procederá

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Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.94 LECrim – Artículo 94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Asesores de los Jueces municipales cuando éstos desempeñen accidentalmente funciones de Jueces de instrucción, se excusarán si concurrieren en ellos algunas de las causas enumeradas en el artículo 54 de esta Ley. El mismo Juez municipal apreciará la excusa para admitirla o

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Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.93 LECrim – Artículo 93 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a los actuales Relatores y Escribanos de Cámara: 1.º, lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a las recusaciones de los Secretarios de Sala, y 2.º, lo prevenido en los ar­tículos 90 y 91 referente al abono de derechos. CAPÍTULO V.

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Artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.92 LECrim – Artículo 92 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual

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Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.91 LECrim – Artículo 91 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimase la recusación por auto firme, volverá el Auxiliar recusado a ejercer sus funciones; y si fuese éste Secretario de Juzgado municipal o de instrucción, le abonará el recusante los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas en la causa, haciendo igual

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Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.90 LECrim – Artículo 90 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando sea firme el auto en que se admita recusación, quedará el recusado separado de toda intervención en la causa, continuando en su reemplazo el que le haya sustituido durante la sustanciación del incidente; y si fuere Secretario de Juzgado municipal o de

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