Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.89 LECrim – Artículo 89 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se desestimare la recusación se condenará en costas al recusante. Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES DE LOS ASESORES Artículo 94 Artículo 95 CAPÍTULO VI. DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL Artículo 96

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Artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.88 LECrim – Artículo 88 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En las recusaciones de Secretarios de Juzgados municipales instruirá y fallará la pieza de recusación el Juez municipal donde sólo hubiere uno. Si hubiere dos, el del Juzgado a que no pertenezca el recusado, y si tres o más, el de mayor edad.

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Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.87 LECrim – Artículo 87 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Auxiliares recusados no podrán actuar en la causa en que lo fueren ni en la pieza de recusación, reemplazándoles aquellos a quienes correspondería si la recusación fuese admitida. Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V.

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Artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.86 LECrim – Artículo 86 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los recusados fueren Auxiliares de los Juzgados de instrucción, de las Audiencias o del Tribunal Supremo, la pieza de recusación se instruirá por el Juez instructor respectivo o Magistrado más moderno, y se fallará por el mismo Juez o por el Tribunal

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Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.85 LECrim – Artículo 85 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son aplicables a los Secretarios y Oficiales de Sala las prescripciones de este título, con las modificaciones que establecen los artículos siguientes. Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 CAPÍTULO V. DE LAS EXCUSAS

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Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.84 LECrim – Artículo 84 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Secretarios de los Juzgados municipales, de los de instrucción, de las Audiencias y del Tribunal Supremo serán recusables. Lo serán también los Oficiales de Sala. Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo

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Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.83 LECrim – Artículo 83 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Declarada procedente la recusación por auto firme, entenderá el suplente en el juicio. Declarada improcedente, el Juez recusado volverá a entender en el conocimiento de la falta. CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo

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Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.82 LECrim – Artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el auto sea confirmatorio, se condenará en costas al apelante. Artículo 83 CAPÍTULO IV. DE LA RECUSACIÓN DE LOS AUXILIARES DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES Artículo 84 Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo

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Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.81 LECrim – Artículo 81 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el Juzgado de instrucción se dará cuenta inmediatamente por el Secretario, sin admitir escritos, y se citará a las partes a una comparecencia dentro del término de segundo día. Los interesados o sus apoderados podrán hacer en ella verbalmente las observaciones que

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Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.80 LECrim – Artículo 80 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no se apelase dentro de los términos señalados en el artículo anterior, el auto del Juez suplente será firme. Interpuesta apelación en tiempo, se remitirán los antecedentes al Juez de instrucción respectivo con citación de las partes y a expensas del apelante.

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