Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.19 LECrim – Artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrán promover y sostener competencia: 1.º Los Jueces municipales en cualquier estado del juicio, y las partes desde la citación hasta el acto de la comparecencia. 2.º Los Jueces de instrucción durante el sumario. 3.º Las Audiencias de lo criminal durante la sustanciación

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Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.18 LECrim – Artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos: 1.º El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor. 2.º El que primero comenzare la causa en el

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Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 bis LECrim – Artículo 17 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y

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Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.17 LECrim – Artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para

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Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.16 LECrim – Artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en

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Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 bis LECrim – Artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio

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Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.15 LECrim – Artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio: 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas

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Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 bis LECrim – Artículo 14 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior el conocimiento y fallo de una causa por delito dependa de la gravedad de la pena señalada a éste por la ley se atenderá en todo caso a la pena legalmente

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Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.14 LECrim – Artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Fuera de los casos que expresa y limitadamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes: 1. Para el conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al

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Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.13 LECrim – Artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Se consideran como primeras diligencias la de consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, la de recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación y a la identificación del delincuente, la de detener, en su caso, a los presuntos responsables

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