Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.29 LECrim – Artículo 29 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal requerido de inhibición, oyendo al Fiscal, resolverá en término de segundo día si desiste de conocer o mantiene su competencia. En el primer caso remitirá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, las diligencias practicadas al Juez requirente. Si mantiene su

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Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.28 LECrim – Artículo 28 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Juez municipal estimare que procede el requerimiento de inhibición, lo mandará practicar por medio de oficio, en el cual consignará los fundamentos de su auto. El oficio se remitirá dentro de veinticuatro horas precisamente. Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo

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Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.27 LECrim – Artículo 27 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez municipal ante quien se proponga la inhibitoria, oyendo al Fiscal cuando éste no la hubiera propuesto, resolverá en término de segundo día si procede o no el requerimiento de inhibición. El auto denegatorio de requerimiento es apelable en ambos efectos para

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Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.26 LECrim – Artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal y las partes promoverán las competencias por inhibitoria o por declinatoria. El uso de uno de estos medios excluye absolutamente el del otro, así durante la sustanciación de la competencia como una vez que ésta se halle terminada. La inhibitoria

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Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.25 LECrim – Artículo 25 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal que se considere competente deberá promover la competencia. También acordará la inhibición a favor del Juez o Tribunal competente cuando considere que el conocimiento de la causa no le corresponde, aunque sobre ello no haya precedido reclamación de los

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Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.24 LECrim – Artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Terminado el sumario, toda cuestión de competencia que se promueva suspenderá los procedimientos hasta la decisión de ella. Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35

Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.23 LECrim – Artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si durante el sumario o en cualquier fase de instrucción de un proceso penal el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes entendieran que el Juez instructor no tiene competencia para actuar en la causa, podrán reclamar ante el Tribunal superior a quien

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Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.22 LECrim – Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando dos o más Jueces de instrucción se reputen competentes para actuar en un asunto, si a la primera comunicación no se pusieren de acuerdo sobre la competencia, darán cuenta con remisión de testimonio al superior competente; y éste, en su vista, decidirá

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Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.21 LECrim – Artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal Supremo no podrá formar ni promover competencias y ningún Juez, Tribunal o parte podrá promoverlas contra él. Cuando algún Juez o Tribunal viniere entendiendo en asunto cuyo conocimiento estuviere reservado al Tribunal Supremo, ordenará éste a aquél, de oficio, a excitación

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Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.20 LECrim – Artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Son superiores jerárquicos para resolver sobre las cuestiones de competencia, en la forma que determinarán los arts. siguientes: 1.º De los Jueces municipales del mismo partido, el de instrucción. 2.º De los Jueces de instrucción de una misma circunscripción, la Audiencia de lo

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