Archivo del Autor: Abogado Penalista

Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.39 LECrim – Artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se denegare la inhibición se comunicará el auto al Tribunal requirente, con testimonio de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes y de todo lo demás que se crea conducente. El testimonio se expedirá y remitirá dentro de tres

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Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.38 LECrim – Artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Consentido o ejecutoriado el auto en que el Tribunal se hubiese inhibido, el Secretario judicial remitirá la causa, dentro del plazo de tres días, al Tribunal que hubiera propuesto la inhibitoria, con emplazamiento de las partes y poniendo a disposición de aquél los

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Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.37 LECrim – Artículo 37 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal requerido acusará inmediatamente recibo y dará traslado al Ministerio Fiscal, al acusador particular, si lo hubiere, a los referidos en los artículos 118 y 520 que se hubieren personado y a los que figuren como parte civil, por un

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Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.36 LECrim – Artículo 36 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Con el oficio de inhibición se acompañará testimonio: Del escrito en que se haya pedido, de lo expuesto por el Ministerio Fiscal y por las partes, en su caso, del auto que se haya dictado y de lo demás que el Tribunal estime

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Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.35 LECrim – Artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra el auto en que se deniegue el requerimiento de inhibición sólo habrá lugar al recurso de casación. Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42 Artículo 43 Artículo 44 Artículo 45 CAPÍTULO III. DE LAS COMPETENCIAS

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Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.34 LECrim – Artículo 34 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario del Tribunal ante quien se proponga la inhibitoria dará traslado por término de uno o dos días, según el volumen de la causa, al Ministerio Fiscal, cuando éste no lo haya propuesto, así como a las demás partes que figuren en

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Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.33 LECrim – Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española La inhibición ante los Tribunales de lo criminal se propondrá en escrito con firma de Letrado. En el escrito expresará el que la proponga que no ha empleado la declinatoria. Si resultase lo contrario, será condenado en costas, aunque se decida en su

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Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.32 LECrim – Artículo 32 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se proponga declinatoria ante un Juez municipal, resolverá éste en término de segundo día, oyendo previamente al Fiscal sobre si procede o no acordar la inhibición. El auto en que se deniegue la inhibición es apelable en ambos efectos para ante el

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Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.31 LECrim – Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidas las diligencias en el Juzgado o Tribunal llamado a resolver la competencia y oído el Fiscal por término de segundo día, la decidirá dentro de los tres siguientes al en que el Ministerio Fiscal evacue el traslado. Contra lo resuelto por el

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Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.30 LECrim – Artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Recibidos los autos por el Juez requirente, declarará, sin más trámites, y dentro de veinticuatro horas, si insiste en la competencia o se aparta de ella. En el primer caso lo participará en el mismo día al Juez requerido para que remita las

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